Agroexportadoras y Covid-19
- Abogados SRM
- 1 abr 2020
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Viene ocurriendo en la región de Ica y seguramente en las demás regiones agroexportadoras del país, el hecho de que estás, vienen incurriendo en faltas de bioseguridad y principalmente obligando a los trabajadores a asistir a sus puestos de trabajo, pese a las aglomeraciones que esto provoca poniendo en riesgo la salud de los trabajadores; ante ello, surge la interrogante:
¿Puede el sector de la agroexportación ampararse en la premisa de los servicios esenciales, pese a que su producción es meramente para exportación?
Como es recurrente ante preguntas como estas y debido a la coyuntural premura de tiempo en que estas son promulgadas, dichas aclaraciones no están contenidas, tanto en los decretos supremos 044-2020-PCM y 026-2020-PCM emitidos en el marco de la emergencia por causa del COVID19; por ello, es trabajo nuestro poder recurrir a la interpretación a fin de poder dar una respuesta; sin embargo, esta no es suficiente debido a que correspondería ser aclarado por el ministerio de trabajo, teniendo en cuenta el sector productivo que se está analizando.
El D.S. 044-2020-PCM en su artículo 4.1° apartado “a” expresa que la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público, son servicios cuyo funcionamiento estarían permitidos; sin embargo, entendiendo a que estos servicios devienen en esenciales en razón al no perjuicio del abastecimiento nacional, como la misma norma lo especifica en su artículo 2°, en el marco de una cuarentena; surge entonces una contradicción entre lo especificado en la norma y los hechos, en razón a que, la producción para exportación, más aun, en un contexto en el que los canales de exportación están cerrados internacionalmente debido a la crisis, no tendrían que ser considerados servicios esenciales, por la tanto, tendría que haber un cumplimiento de las agroexportadoras de no obligar a sus empleados a asistir a sus centros de trabajo o en todo caso permitir una diferenciación a fin de mantener los cultivos, en cualquier caso, la asistencia al centro de labores en el sector agroexportación debe ser restringida con las protecciones que otorga el Decreto de Urgencia 026-2020; por ello, correspondería, como ya se dijo en un principio, a un pronunciamiento o aclaración del ministerio de trabajo a fin de que entidades como SUNAFIL puedan realizar su trabajo con mayor precisión y seguridad ante los vacíos legales que presenta la norma. En opinión de esta firma, en aras del principio protector hacia los trabajadores, ante las denuncias de violaciones claras de normas de bioseguridad y en salvaguarda de la salud y la vida de los trabajadores; las agroexportadoras deben dar cumplimiento a las normas emitidas por el ejecutivo por cuanto, sus servicios, no pueden ser consideradas como esenciales por las razones expuestas.
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