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SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES NO ES CARTA ABIERTA PARA DESPIDOS MASIVOS

  • Foto del escritor: Abogados SRM
    Abogados SRM
  • 13 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

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En atención a las últimas declaraciones de la Ministra de Trabajo en lo que respecta a la suspensión perfecta de labores (norma cuya publicación está pendiente de publicación en “El Peruano”), es preciso que se tenga en cuenta lo siguiente: 1. La figura de la suspensión perfecta (cese de obligación de prestar servicios y cese de la obligación de otorgar remuneración sin romper vínculo laboral) es una figura que ya está contemplada en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, en cuyo texto se establece como uno de los motivos el caso fortuito y fuerza mayor, motivo que estaría en concordancia con el actual estado de emergencia.

2. Que, si bien es cierto se permite este tipo de suspensiones, esto no implica una libertad absoluta del empleador para recurrir a esta medida por cuanto, el artículo 15° del Decreto Supremo antes citado implica que el empleador deba sustentar, debidamente, la causa de la suspensión permitiendo al Ministerio de Trabajo para que a través de sus órganos competentes, en un plazo de 6 días después de realizada la suspensión, verificar la procedencia de la suspensión bajo apercibimiento de ordenar la reanudación de labores y remuneraciones.

3. A la existencia de la normatividad citada en el párrafo anterior, y la existencia del Decreto de Urgencia 026-2020 en el que se establece como medidas la posibilidad de establecer formas de trabajo remoto, teletrabajo o licencias con goce de haberes; se debe precisar que la aplicación de la suspensión perfecta debe ser aplicada en los casos en donde se agote la posibilidad de aplicar estas medidas, debiendo, a mi parecer, que el empleador tenga la obligación de sustentar el agotamiento de estas medidas “previas” antes de aplicar la suspensión perfecta como parte de la invocación de la causa de suspensión perfecta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

4. Otra observación que se hace es que, las nuevas disposiciones emitidas implican, nuevamente, una liberación de CTS, dejando la posibilidad en un futuro de que el trabajador, con este beneficio mermado no podrá tener este seguro de desempleo, quitándole la naturaleza previsional a la compensación ante una contingencia real por cese.

 
 
 

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